CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO CIUDADANO DE RADIO UAS

Criterios de operación del Consejo Ciudadano de las Frecuencias de Radio XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis, y las que en el futuro otorgue el IFETEL en Radio y Televisión a la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria para quienes integren el Consejo Ciudadano de las Frecuencias de Radio XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis y las que en el futuro otorgue el IFETEL en Radio y Televisión a la Universidad Autónoma de Sinaloa. (A quien para efecto del presente documento se denominará Consejo Ciudadano Radio UAS).

Artículo 2. El Consejo Ciudadano Radio UAS es un órgano plural de representación social, de consulta, análisis y participación ciudadana, que coadyuvará con la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) en el procesamiento y seguimiento de observaciones y sugerencias realizadas por las audiencias, según lo previsto en el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 3. El objetivo del Consejo Ciudadano Radio UAS será el de garantizar la libertad editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, mediante la propuesta, vigilancia y acompañamiento de las acciones, políticas, programas y proyectos de radio y televisión de la UAS, así como dirimir conflictos que pudieran ocasionarse como consecuencia de su natural proceso y funcionamiento en la diversidad, en expresiones e ideas.

Artículo 4. El Consejo Ciudadano Radio UAS emitirá las opiniones y observará lo conducente para efectuar las acciones, programas y proyectos que dentro del desarrollo de sus procesos y contenidos se realiza en la programación de las Frecuencias XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis que opera Radio UAS y las que en el futuro sean otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones a la UAS en radio y televisión.

Artículo 5. Son normas aplicables al ejercicio del Consejo Ciudadano Radio UAS, adicionalmente a lo señalado en esta normatividad, lo dispuesto en los artículos 6º., 7º., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa y su Estatuto, Código de Ética de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Reglamento del Funcionamiento de las Autoridades Colegiadas Universitarias.

Artículo 6. La interpretación y aplicación de la presente normatividad se harán conforme a los Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano de las Frecuencias de Radio XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis y las que en el futuro otorgue el IFETEL en Radio y Televisión a la Universidad Autónoma de Sinaloa, aprobados por el H. Consejo Universitario mediante Acuerdo número 076 en su sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2017, así como a la Legislación Universitaria.

El Consejo Ciudadano Radio UAS, por mayoría de votos de sus integrantes, será la autoridad competente para la interpretación de los presentes artículos, así como para proponer las reformas que permitan su mejora y actualización. Los casos no previstos en los presentes ordenamientos serán resueltos por acuerdo de las y los integrantes del Consejo Ciudadano Radio UAS.

Artículo 7. Para los efectos de esta norma, se entenderá por:

  • Consejo Ciudadano Radio UAS: Consejo Ciudadano de las Frecuencias de Radio XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis y las que en el futuro otorgue el IFETEL en Radio y Televisión a la Universidad Autónoma de Sinaloa.
  • Consejeros: Se denominará a las mujeres y hombres que conformen los tres miembros honoríficos del Consejo Ciudadano Radio UAS.
  • UAS: Universidad Autónoma de Sinaloa.
  • Defensor de Audiencias: A la persona física responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, sugerencias, y señalamientos de las personas que son parte de la audiencia de Radio UAS.
  • H. Consejo Universitario: Al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
  • Radio UAS: A la estación radiofónica cuya operatividad es concesionada a la Universidad Autónoma de Sinaloa, con una estructura administrativa jerárquica y una Dirección General.
  • Ley: A la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
  • Lineamientos: A los Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano de las Frecuencias de Radio XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis y las que en el futuro otorgue el IFETEL en Radio y Televisión a la Universidad Autónoma de Sinaloa, aprobados por el H. Consejo Universitario mediante Acuerdo número 076 en su sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2017.

Capítulo II

Integración

Artículo 8. Los miembros del Consejo Ciudadano Radio UAS deberán de contar con experiencia o interés en radiodifusión, medios públicos o divulgación de la ciencia y la cultura.
Los miembros del Consejo Ciudadano Radio UAS serán elegidos por el H. Consejo Universitario, previa Convocatoria Pública que se genere al respecto, conforme a lo señalado en los Lineamientos.

Artículo 9. El Consejo Ciudadano Radio UAS está integrado por tres ciudadanos de nacionalidad mexicana, con derecho a voz y voto, quienes ocuparán el cargo de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos para un período inmediato.

Artículo 10. El cargo de Consejero tiene naturaleza honoraria, por lo que ninguno de los integrantes del Consejo Ciudadano Radio UAS generará relación laboral alguna con Radio UAS ni con la UAS, y su designación será de carácter personal e intransferible y serán nombrados por Acuerdo del H. Consejo Universitario, a propuesta de la Comisión Especial convocante.

Artículo 11. El Consejo Ciudadano Radio UAS podrá solicitar a la UAS, acorde a la disponibilidad y sus recursos financieros, el apoyo para el ejercicio de sus funciones, a través de la Dirección General de Radio UAS.

Artículo 12. Para ser integrante del Consejero Ciudadano Radio UAS, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano mexicano con pleno uso y ejercicio de sus derechos;
  • Acreditar conocimientos o experiencia en el ámbito de la comunicación, medios públicos y divulgación de la ciencia, la cultura y el deporte preferentemente;
  • No laborar en la UAS y preferentemente no percibir ningún tipo de prestación y/o remuneración por parte de esta;
  • No haber laborado en la UAS, preferentemente por lo menos tres años previos a su postulación;
  • No participar bajo ninguna modalidad con alguna de las estaciones que opera Radio UAS;
  • No laborar ni haber laborado en ningún medio de comunicación de prensa, radio, televisión o digital, preferentemente, por lo menos tres años previos a su postulación;
  • No desempeñar cargo, comisión o empleo alguno en el servicio público a nivel federal, estatal o municipal, preferentemente durante el año anterior a la presentación de la Convocatoria; y
  • No ser ministro de culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la legislación aplicable.

Artículo 13. Los Consejeros Ciudadano Radio UAS podrán ser sustituidos de su cargo antes de la conclusión de su periodo, por quien designe el H. Consejo Universitario en atención a lo dispuesto en el artículo anterior, por incurrir en alguna de las causales siguientes:

  • Renuncia expresa del Consejero Ciudadano;
  • Inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones continuas o a seis acumuladas no consecutivas a las que se hubiere citado oportunamente;
  • Incumplimiento de los requisitos para ser Consejero Ciudadano, previstos en el artículo anterior;
  • Incumplimiento a los presentes criterios y a los Lineamientos y/o de los fines del Consejo Ciudadano Radio UAS;
  • Realización de actos de violencia o atentados en contra de la autonomía, así como por la ejecución de prácticas contrarias al decoro o prestigio de la UAS, cometidos dentro o fuera de la institución; y
  • Enfermedad, inhabilidad manifiesta o incapacidad física o mental que le impida desempeñar el cargo.

La sustitución de los Consejeros Ciudadanos Radio UAS será de carácter temporal, hasta en tanto se convoque de nuevo y se nombre, previo proceso, en el H. Consejo Universitario, en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la designación temporal.

Capítulo III

De los integrantes del Consejo Ciudadano de Radio UAS

Artículo 14. Son funciones del Consejo Ciudadano Radio UAS:

  • Proponer criterios que se deberán seguir en la programación de las Frecuencias XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis de Radio UAS y las que en el futuro le otorgue el Instituto Federal de Telecomunicaciones a la UAS en radio y televisión, para asegurar la libertad, imparcialidad y objetividad de la política editorial; así como publicar aquellas que se aprueben, en la página electrónica de Radio UAS;
  • Proponer al H. Consejo Universitario las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales;
  • Proponer mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de las audiencias;
  • Conocer las propuestas de cambios en la programación de las Frecuencias XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis de Radio UAS en general, presentadas por la Dirección de Radio UAS, y en su caso emitir la opinión correspondiente;
  • Emitir sugerencias sobre conflictos que pudieran ocasionarse como consecuencia del natural proceso de diversidad en expresiones e ideas;
  • Presentar al H. Consejo Universitario informe anual de sus actividades;
  • Emitir informes sobre el cumplimiento de los criterios establecidos para asegurar la libertad de expresión y una política editorial imparcial y objetiva de radio y televisión;
  • Solicitar al H. Consejo Universitario llevar a cabo el proceso de elección de Consejeros Ciudadanos, cuando sea necesaria su sustitución de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano de las Frecuencias de Radio XEUAS 1150AM, XHUAS 96.1FM en Culiacán y XHMSA 102.9FM en Los Mochis y las que en el futuro otorgue el IFETEL en Radio y Televisión a la Universidad Autónoma de Sinaloa, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables;
  • Analizar la propuesta de normatividad operativa del Defensor de las Audiencias y presentarla ante la comisión competente para el trámite ante el H. Consejo Universitario para su dictaminarían y vigencia;
  • Las demás que señale la Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Los integrantes del Consejo Ciudadano serán nombrados por Acuerdo emitido por el H. Consejo Universitario a propuesta de la Comisión Especial convocante (precisando que dicha Comisión Especial es la nombrada por el H. Consejo Universitario para llevar a cabo el proceso de convocatoria para la conformación del Consejo Ciudadano Radio UAS), en sesión que para el efecto se convoque en términos de la reglamentación universitaria.

En caso de que la convocatoria se declare desierta, o parcialmente desierta, el Rector de la UAS, podrá proponer al H. Consejo Universitario, a las personas que considere idóneas para integrar el Consejo Ciudadano.

Artículo 16. Los cargos de Presidente, Secretario y Vocal del Consejo Ciudadano Radio UAS serán designados por el H. Consejo Universitario.

Artículo 17. El Presidente del Consejo Ciudadano Radio UAS tendrá las siguientes facultades:

  • Convocar a los miembros del Consejo Ciudadano Radio UAS a las sesiones que se celebren;
  • Presidir las sesiones y declarar resueltos los asuntos que en ella se traten;
  • Autorizar con su firma las actas de cada sesión, y;
  • Las demás que le asignen las leyes y otras disposiciones aplicables.

Artículo 18. El Secretario del Consejo Ciudadano Radio UAS tendrá las siguientes facultades:

  • Notificar las convocatorias a los integrantes del Consejo Ciudadano Radio UAS, por escrito o en la dirección electrónica que al efecto proporcionen, mismas que deberán de indicar el lugar, la fecha y hora en que se celebrará la reunión, así como el orden del día propuesto, con los documentos o el acceso a los archivos electrónicos correspondientes;
  • Integrar el orden del día de las sesiones del Pleno;
  • Realizar el computo de los votos emitidos;
  • Firmar, junto con los demás consejeros, todos los acuerdos y resoluciones que se aprueben.

Capítulo IV

Funcionamiento del Consejo Ciudadano de Radio UAS

Artículo 19. El Consejo Ciudadano Radio UAS se reunirá por lo menos una vez cada seis meses, en un día fijo para celebrar sesiones ordinarias; asimismo se podrán realizar sesiones extraordinarias cuando así se requiera.

Artículo 20. Para las sesiones ordinarias se deberá convocar a cada integrante por lo menos con tres días de anticipación, en el caso de las sesiones extraordinarias, se podrá convocar con veinticuatro horas de anticipación.

Artículo 21. El funcionamiento del Consejo Ciudadano Radio UAS se sujetará a lo siguiente:

  • Las reuniones se llevarán a cabo en la sala de juntas de Rectoría, ubicadas en las instalaciones del Edificio de Rectoría del Campus Rafael Buelna Tenorio, ubicadas en Blvd. Miguel Tamayo Espinoza de los Monteros, número 2358, Desarrollo Urbano 3 Ríos, de esta ciudad de Culiacán Rosales Sinaloa, México.
  • Por mayoría de votos podrán sesionar en lugar distinto, cuando así se considere necesario, en las instalaciones disponibles que la UAS señale con la debida anticipación.
  • Tomará sus decisiones por el voto de la mayoría de los presentes en la reunión.

Artículo 22. Las sesiones iniciarán con la respectiva toma de quorum legal, el que estará constituido cuando menos por dos de los tres Consejeros; una vez certificada su existencia y asentada ésta en el acta, se procederá al desahogo del orden del día.

En caso de que no se cuente con quorum legal, deberá volverse a citar al Consejo Ciudadano Radio UAS para la celebración de la sesión, la que deberá ser convocada para ocurrir dentro de las setenta y dos horas posteriores a la programada inicialmente.

Si en la segunda citación sigue sin completarse el quorum legal, se procederá a desahogar la sesión con los miembros presentes.

Artículo 23. Mediante acuerdo de sesión, se podrá invitar a las sesiones del Consejo Ciudadano Radio UAS, a las personas cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 24. En caso de ausencia del Presidente del Consejo Ciudadano Radio UAS, el resto de los asistentes nombrarán a un Presidente en Turno Sustituto, quien únicamente presidirá la sesión para la que fue nombrado.

Artículo 25. En caso de ausencia momentánea del Presidente, el Secretario del Consejo Ciudadano Radio UAS le auxiliará en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir el desarrollo.

Artículo 26. El Presidente podrá suspender la sesión en caso de considerar que no existen condiciones para continuar su buen desarrollo o la libre expresión de las ideas.

Capítulo V

De las actas

Artículo 27. De cada sesión se elaborará un Acta que deberá contener:

  • Fecha y hora de la sesión.
  • Lista de asistencia.
  • Orden del día.
  • Resumen de las intervenciones más relevantes.
  • Sentido de las votaciones.
  • Acuerdos y resoluciones.

Capítulo VI

De las modificaciones a los criterios del Consejo

Artículo 28. Las modificaciones o reformas a la presente normatividad podrán realizarse en sesiones ordinarias o extraordinarias.

Para aprobar la modificación se requerirá la aprobación de los tres Consejeros.

Las propuestas de modificación podrán ser presentadas por cualquiera de los Consejeros.

Artículos transitorios

Único. La presente normatividad de operación interna que regirá al Consejo Ciudadano de Radio UAS, entrará en vigor a partir del siguiente día hábil posterior a su aprobación.

 

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